El Poder Judicial de la Federación negó la suspensión provisional promovida por un centro de rehabilitación clausurado el pasado miércoles 19 de agosto en la capital del estado. La resolución judicial confirmó la legalidad de la actuación del Municipio de Chihuahua, al determinar que el establecimiento no acreditó contar con los permisos, licencias ni habilitaciones operativas y sanitarias requeridas para dar servicio.

A través de sus canales oficiales, el Gobierno Municipal informó que el juez priorizó el interés social y la seguridad de los usuarios sobre cualquier afectación económica alegada por los propietarios del inmueble.

Argumentos clave de la resolución judicial

El fallo del juzgado federal sustentó la negativa de reapertura bajo los siguientes puntos centrales:

Aspecto evaluadoDeterminación del Juez Federal
Documentación legalEl promovente no presentó evidencias (ni indiciarias) de contar con licencias previas a la clausura.
Interés público vs. PrivadoLa protección a la salud y seguridad prevalece sobre posibles perjuicios económicos del establecimiento.
Nivel de exigenciaSe requiere rigor estricto por atender a población vulnerable y manejar medicamentos controlados.
Alcance del falloEs una negativa a la suspensión provisional; no define el fondo del juicio de amparo.

Estatus de las inspecciones municipales

La autoridad municipal precisó que la clausura parcial continuará vigente mientras no se subsanen las deficiencias detectadas, principalmente en materia de protección civil, regulación sanitaria y medidas de seguridad.

Asimismo, el Ayuntamiento adelantó que mantendrá los operativos de revisión en la capital para supervisar que los anexos y centros de tratamiento contra adicciones operen dentro del marco legal, garantizando la integridad de las personas internadas.